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Procedimiento de denuncia de siniestros para casos de COVID-19

desde la consultora san martin, hacemos llegar los cambios en el procedimiento de Denuncia de Siniestro para casos de COVID-19, en virtud de lo establecido por la Resolución SRT N° 38/20.

Dicha resolución reglamenta el DNU N°367 con fecha 13 de abril 2020, el cual establece la presunción del carácter de enfermedad profesional del COVID -19 para aquellos dispensados del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N° 297/20.

En este sentido, para acreditar la denuncia para casos de COVID-19 se deberán acreditar los siguientes requisitos:

1) Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el REGISTRO FEDERAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (REFES.) con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.

2) Además, se deberá presentar la descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el DNU N° 297/20 y normas complementarias.

3) También será necesario informar la constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6º del DNU Nº 297/20, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales (según artículo 1° del DNU N° 367/20), y donde conste: a) Nombre o denominación del empleador, Nº de CUIT y demás datos que permitan su adecuada identificación; b) Nombre y Apellido, y Nº de DNI del/a trabajador/a.

De no contar con los mismos, el caso no configurará un siniestro de COVID-19 y por lo tanto no podrá ser registrado como tal, de acuerdo a la normativa mencionada.

Podrán acceder al texto completo de la Resolución SRT N° 38/20 haciendo click aquí

 

EFECTO LEIDENFROST

El efecto Leidenfrost es el nombre dado al fenómeno de la capa de vapor que se forma alrededor de un líquido, al encontrarse sobre una superficie con temperatura significativamente mayor al punto de ebullición de ese líquido. Cuando sobre una placa metálica a alta temperatura se coloca una gota de un líquido volátil (agua, alcohol, etc.), la gota no se evapora instantáneamente, sino que se mueve erráticamente sobre la superficie durante cierto tiempo, hasta que finalmente desaparece. Pero tarda más tiempo en desaparecer que a una temperatura inferior. El nombre viene del físico alemán Johann Gottlob Leidenfrost, quien lo describió por primera vez en 1756. Pierre Hippolyte Boutigny (1798-1884) realizó estudios del efecto Leidenfrost y pensó que las gotas que quedaban suspendidas sobre la superficie de la placa caliente constituían un nuevo estado de la materia, lo que él denominó estado esferoidal.


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